Ingreso Personas Ingreso Empresas Ingreso Asociados
NUESTRA EMPRESA COMUNICACION SUCURSALES BENEFICIOS CRUZ DEL SUR
Ahorro e Inversión Protección y Seguridad Crédito y Financiamiento
 
Aumentar tamaño de letra Disminuir tamaño de letra INICIO IMPRIMIR VOLVER
Pensión de Vejez Anticipada 
 

Vejez anticipada
Opción que permite contratar una Renta Vitalicia antes de cumplir la edad establecida para vejez normal, siempre que con el total de sus fondos sea capaz de financiar una pensión igual o mayor al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en últimos 10 años anteriores al mes a que se acoja a la pensión e igual o superior al 150% de la pensión mínima garantizada por el Estado, vigente a la fecha de la solicitud de pensión.

Modalidades de Pension

Renta Vitalicia Inmediata
Se contrata directamente con la Cía. de Seguros, la que se compromete a pagar una pensión mensual de por vida y expresada en UF. El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado y cuando se trate de una Vejez Anticipada dicho monto deberá ser equivalente al menos al 150% de la pensión máxima con aporte solidario.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
Es aquella por la cual usted contrata con la Cía. de Seguros el pago de una renta mensual a contar de una fecha futura, determinada en el contrato de Renta Vitalicia, donde la AFP retiene en su cuenta los fondos suficientes para pagar una Renta Temporal hasta que entre en vigencia la Renta Vitalicia Diferida.

Retiro Programado
En esta modalidad la AFP calcula una pensión anual en UF que se paga al afiliado en 12 mensualidades. El recálculo anual se realiza sobre la base del capital disponible, que varía por efecto de la rentabilidad del fondo de pensiones, expectativa de vida y grupo familiar.

Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
En esta modalidad usted puede contratar una Renta Vitalicia con parte de su cuenta y con el saldo optar por un Retiro Programado con la AFP, la pensión total corresponderá a la suma de ambas modalidades. De acuerdo a lo señalado por ley la Renta Vitalicia deberá ser a lo menos igual, a pensión mínima garantizada por el Estado.

Planes de Pension de Renta Vitalicia

Simple o sin condiciones especiales de cobertura
Este corresponde al monto fijo mensual; pero al momento de fallecer, se cancelará a cada beneficiario los montos y porcentajes de pensión que corresponda de acuerdo a lo estipulado en la ley.

Con período garantizado
Se entiende como período garantizado al beneficio que deja el afiliado al momento de fallecer, garantizando el 100% de su pensión a los beneficiarios legales, a falta de éstos, se pagara a las personas designadas en el contrato de Rentas Vitalicias. Una vez concluido el período garantizado, los beneficiarios seguirán recibiendo pensión en base a los porcentajes estipulados en la ley.

Cobertura adicional
Es aquel beneficio donde el o la cónyuge recibirá –en caso de sobrevivencia, un porcentaje de pensión, superior al legal.

Los beneficiarios deben ser individualizados en las condiciones particulares de la póliza. Si posteriormente surgen otras personas con derecho a pensión de sobrevivencia, se recalcularán las pensiones determinadas inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo a la ley.

Los beneficiarios son:

1. El o la cónyuge.
2. Madre o padre de hijos naturales reconocidos por el causante.
3. Hijos menores de 18 años o hijos menores de 24 años que acrediten estar estudiando.
4. Hijos inválidos.
5. Padre o madre causante de asignación familiar (sólo si faltan los anteriores).

Las pensiones de los beneficiarios también son Vitalicias, excepto hijos no inválidos, cuyas pensiones son temporales hasta que cumplan 18 años de edad ó 24 si acreditan estudios.

Las pensiones de sobrevivencia serán equivalentes a los siguientes porcentajes de la Renta Vitalicia del afiliado asegurado:
  • 60% para el cónyuge, sin hijos con derecho a pensión de sobrevivencia.
  • 50% para las personas señaladas en el punto anterior, con hijos con derecho a pensión de sobrevivencia. Aumenta a 60% cuando los hijos dejan de tener derecho a la pensión.
  • 36% para la madre o padre de hijos naturales reconocidos por el causante.
  • 30% para la madre o padre de hijos naturales reconocidos por el causante, con hijos comunes con derecho a pensión de sobrevivencia. Aumenta a 36% cuando dichos hijos dejan de tener derecho a pensión.
  • 15% para cada hijo beneficiario de pensión.
  • 11% para hijos declarados inválidos parciales al cumplir 24 años de edad.
  • 50% para el padre o madre causante de asignación familiar en el evento que falten las personas señaladas en los puntos anteriores.
Si dos o más personas dijeran ser cónyuge o madre o padre de hijo natural de un asegurado, el porcentaje que le correspondería a cada una se dividirá por el número de cónyuges o de madres de hijos naturales que hubieran.

Si el asegurado no tuviera cónyuge con derecho a pensión, las pensiones de sobrevivencia de los hijos se incrementarán, repartiéndose por partes iguales el 50% que habría correspondido al cónyuge (excepto los hijos naturales con madre con derecho a pensión).
Preguntas Frecuentes
Documentación Descargable
Asesores Previsionales
Calendario 2011 Primeros Pagos
 
Pilar Solidario, infórmese aquí
 
 
 
 
Tips
Contamos con un completo equipo de profesionales que podrán atenderlo y orientarlo en solución para resolver sus inquietudes de crédito, ahorro y inversión.
Puede optar a un crédito de consumo, descontándolo automáticamente de su pensión mensual.
Usted puede solicitar su simulación de crédito hipotecario aquí.
 
 
 
 
RUT:  
Ej: 12204255-5 
CLAVE:  
   
 
¡ Solicite su clave de acceso !