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Ahorro Previsional Voluntario con Fondos Mutuos
 
 

Los depósitos de Ahorro Previsional Voluntario (APV) son aportes que las personas realizan en forma adicional a la cotización obligatoria a la AFP. Dichos depósitos implican importantes beneficios tributarios para los clientes.

Los objetivos del APV son:
  • Mejorar la pensión
  • Anticipar la edad de jubilación
  • Aprovechar los beneficios tributarios
  • Efectuar retiros de excedentes de libre disposición (ELD)
  • Usar los fondos acumulados como Seguro de Desempleo
  • Retirar los fondos para otros fines
Anexos de Contrato APV
Con Plataforma Abierta
Con Portafolios Gestionados
¿Cual es el beneficio tributario de hacer APV?

El ahorro mensual realizado a través de Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario rebaja la base de renta imponible. En el caso de los trabajadores dependientes esta rebaja es de hasta UF 50 mensuales o bien UF 600 anuales. Por su parte, para trabajadores independientes, la rebaja alcanzaría UF 8,33 por cada UF 1 de cotización obligatoria en la AFP, con topes de UF 50 mensuales en caso de depósitos mensuales o UF 600 anuales en caso de depósitos esporádicos durante el año.

Ejemplo:

Efecto del Beneficio Sin APV Con APV
Renta Bruta 3.000.000 3.000.000
Renta Imponible (60 UF) 1.163.518 1.163.518
Cotización AFP (12,39%) 144.160 144.160
Cotización Salud (7%) 81.446 81.446
Cotización APV 0 100.000
Renta Afecta a Impuesto 2.774.394 2.674.394
Tramo Impuesto 25% 25%
Impuesto a Pagar 299.579 274.579
Ahorro de Impuesto 0 25.000
Renta Líquida 2.474.815 2.399.815
Diferencia Renta Líquida 75.000

El beneficio tributario mejora notablemente la rentabilidad de su ahorro:

Renta Imponible M$ Tramo de Impuesto APV Ahorro Líquido Ahorro Impuestos Ahorro de Impuestos Sobre Ahorro Líquido
$2.500 25% $100.000 $75.000 $25.000 33%
$3.500 32% $100.000 $68.000 $32.000 47%
$4.500 32% $100.000 $63.000 $37.000 59%
$5.500 40% $100.000 $60.000 $40.000 67%

¿COmo se puede ahorrar?

Existen 2 formas de hacer este tipo de ahorro:

DepOsitos de Ahorro Previsional Voluntario
Corresponde al aporte que las personas realizan en instituciones distintas de las AFP autorizadas legalmente a administrar este ahorro, como son los fondos mutuos.

A su vez, estos depósitos se pueden efectuar de las siguientes maneras:

A través del Empleador: El beneficio tributario es inmediato ya que la totalidad del monto ahorrado llega en ese momento a la institución que administra el ahorro. El tope de ahorro que se puede acoger a este beneficio es de UF 50 mensuales.

Directamente por el Trabajador: Es la persona la que hace el ahorro con la institución que se lo administra. El beneficio tributario se establece en la declaración anual de impuestos. Para el caso de trabajadores dependientes el tope anual es de UF 600; sin embargo, los trabajadores independientes tendrán beneficio tributario de 8,33 veces por cada UF 1 que aporten en el fondo obligatorio de la AFP. El máximo de aportes con beneficio es de UF 600 anuales.

Estos Depósitos de APV tienen las siguientes características:

  • Permiten acumular Excedentes de Libre Disposición (ELD) que se pueden retirar libres de impuestos con topes de 800 UTM si se retiran de una sola vez o 1.200 UTM si se retiran en el plazo de 6 años. Los retiros de excedentes por sobre los montos señalados quedan sujetos al Impuesto Global Complementario correspondiente.
  • Se pueden retirar antes de pensionarse sujetos a un régimen tributario especial.
  • Se pueden traspasar en cualquier momento a otras instituciones autorizadas a administrar este tipo de ahorro.

DepOsitos Convenidos

Es el aporte efectuado directamente por el empleador en que no existen restricciones de monto.

Estos Depósitos Convenidos tienen las siguientes características:

  • No pueden retirarse anticipadamente, por lo que sólo van destinados a incrementar la pensión
  • Sólo se pueden retirar al pensionarse como ELD sujetos al Impuesto Global Complementario correspondiente
  • Se pueden traspasar en cualquier momento a otras instituciones autorizadas a administrar este tipo de ahorro

Retiro de fondos

Los retiros de APV previos al momento de la jubilación tienen un recargo de entre un 3% a 7% respecto de la tasa de impuesto global complementario aplicable en el año tributario del retiro. La tasa única de los retiros se calcula de la siguiente forma:



Al momento de realizar un retiro, la institución autorizada está obligada a retener el 15% del monto retirado.

Los depósitos de APV permiten constituir excedentes de libre disponibilidad (ELD) que pueden retirarse con beneficios tributarios. De esta forma, al momento de jubilarse se pueden retirar 800 UTM ($25,7 millones aprox.) de una sola vez o 1.200 UTM ($38,5 millones aprox.) en un plazo de 6 años.

Para poder retirar los ahorros acumulados en aPV como ELD sujeto a los beneficios tributarios antes mencionados, los depósitos de APV deben realizarse al menos 48 meses previos al retiro.

Los retiros de ELD en exceso a las cifras anteriores o provenientes de depósitos de APV enterados con menos de 48 meses quedan afectos al global complementario.

La posibilidad de retirar anticipadamente los Depósitos de APV permiten darle a este ahorro una característica de seguro de desempleo, en el sentido que se hace conveniente ahorrar en períodos en que se está sujeto a altas tasas marginales de impuestos, y se podría retirar este ahorro en períodos de bajas tasas de impuestos, como puede ser en una situación de desempleo, obteniendo, en el neto, un ahorro de impuestos sustancial.

Valor de la UTM $32.142 a Enero. 2007

Otras consideraciones relevantes.

El tiempo es un poderoso aliado para efectos del Ahorro Previsional Voluntario:

  • Mientras más tiempo se ahorre, mayores fondos se acumulan.

  • Mientras antes se comienza a ahorrar, menor es el monto de APV mensual necesario para un monto objetivo de pensión.

  • Mientras antes se comienza a ahorrar, mas se puede anticipar la pensión.

Otro factor clave es la rentabilidad de los ahorros puedan obtener.

Una pequeña diferencia de retorno anual implica una gran diferencia acumulada a los largo del periodo de ahorro.



¿Por quE preferir un APV en Cruz del Sur?

Diversificación.
Delegar la administración del APV a una entidad diferente a su AFP es una forma de diversificar el riesgo de su ahorro previsional total.

Flexibilidad para el cliente.
Bajo el esquema de APV ofrecido por Fondos Mutuos Cruz del Sur, el cliente puede realizar cambios de cartera en forma ágil y sin ningún costo.

Flexibilidad de la Cartera de Inversiones.
Las inversiones de los clientes son adaptables a cualquier perfil riesgo/retorno de los clientes.

Atención Personalizada.
A cada cliente se le asigna un ejecutivo de inversiones, quien lo asesorará en forma continua y lo mantendrá informado de la evolución de sus ahorros.

Respaldo y Confianza.
Cruz del Sur Administradora General de Fondos es una filial de Seguros Cruz del Sur, empresa perteneciente al Grupo de Empresas Angelini, con una amplia experiencia en el sector financiero.

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