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Documentos Descargables Rentas Vitalicias 
 

Usted podrá descargar la documentación y formularios necesarios para realizar sus trámites en nuestras oficinas.

Recuerde que para sus trámites debe presentar la siguiente documentación:

asignacion familiar
  • Presentar Formulario Solicitud de Asignación Familiar, debidamente firmado por el pensionado y los causantes si corresponde.
  • Adjuntar Declaración Jurada simple para percibir el beneficio de la Asignación Familiar Cónyuge, debidamente llenada y firmada por el causante del beneficio.
  • Para cada uno de los hijos mayores de 18 años y hasta los 24 años, adjuntar Declaración Jurada simple para percibir el beneficio de la asignación familiar Hijos, debidamente llenada y firmada por cada uno de los causantes del beneficio.
  • Adjuntar originales de los Certificados Civiles ( nacimiento y matrimonio ) de todos aquellos por los cuales solicitara el beneficio.
  • Adjuntar Certificados de Estudios en el caso de hijos mayores de 18 años de edad.
  • Cabe destacar que todos los años a más tardar el 30 de Abril  y el 30 de Septiembre se deben actualizar los certificados de estudios del primer y segundo semestre.
  • Adjuntar Dictamen de Invalidez emitido por el COMPIN para beneficiarios declarados inválidos, el cual debe ser actualizado cada tres años a contar de la fecha de emisión del respectivo Dictamen.
  • Presentar Formulario Declaración de Rentas debidamente firmado, correspondiente a los Períodos por los cuales se solicita el pago del beneficio, el cual debe ser actualizado todos los años en el mes de Junio.
Documentos descargables 
Solicitud de Asignación Familiar  
Declaración Jurada de Ingresos Nuevos Beneficiarios 
Declaración Jurada de Ingresos Actualización 
Declaración Jurada Cónyuge Asignación Familiar 
Declaración Jurada Hijos Asignación Familiar  
Carta Poder  
Cuota Mortuoria  
Activación Pensión Sobrevivencia ;
Solicitud Apertura Cta. Vista Bancuenta  
Declaración Jurada Vivir a Expensas  
Declaración de Soltería  
Formulario Modificaciones al Pago de Pensiones 
Garantía Estatal y Bono de Invierno  
Exclusión De Beneficiarios De Pensión  
 
 
 

declaracion de renta

Este formulario debe ser presentado por todos los pensionados que perciben el beneficio de la asignación familiar, a más tardar el 31 de Junio de cada año, ya que, en esa oportunidad se modifican los tramos de la Asignación Familiar.

Las rentas que se deben informar son aquellas distintas a la pensión que percibe por intermedio de la Compañía y corresponden al primer semestre de cada año.
La no presentación de dicho formulario, hará presumir que el pensionado percibe rentas que en conjunto no dan derecho al pago del beneficio de la Asignación Familiar:

Para el período desde el 01 de Julio de 2011 hasta el 30 de Junio de 2012, los valores de la Asignación Familiar por tramo de renta son los siguientes:

Renta Monto Asignación Familiar
Desde Hasta
$0 $187.515 $7.170
$187.516 $307.863 $5.064
$307.864 $480.162 $1.600
$480.163 y más $0
 
 
 

carta poder

Si por motivos personales un pensionado no puede acudir a cobrar su pensión, puede autorizar a otra persona, para lo cual debe llenar el formulario "Carta - Poder", el que deberá ser firmado ante notario y tendrá una duración de 24 meses a partir de la fecha de emisión.
 
 

Credencial y prestamos fonasa

Credencial Fonasa.
A todos los pensionados cotizantes en el Fondo Nacional de Salud, la Compañía en su calidad de empleador, esta facultada para emitir el Certificado Credencial Fonasa, para lo cual el pensionado solo deberá acercarse a la Compañía. Para incluir a las cargas , estas deben ser causantes del beneficio de asignación familiar.

Prestamos Fonasa.
Para los pensionados que cotizan en el Fondo Nacional de Salud y que en algún momento determinado necesitan incurrir en gastos médicos por intervenciones, la Compañía en su calidad de empleador está facultada para emitir Solicitud para Préstamo de Salud, para lo cual el pensionados deberá acercarse a Fonasa a objeto de solicitar el formulario respectivo para que posteriormente sea visado por la Compañía.
 
 

Cuota mortuoria

La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar en caso de fallecimiento de un pensionado acogido a pensión de vejez o de invalidez, y se pagara una sola vez, a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral, por un monto máximo de quince unidades de fomento (15 U.F.), a la fecha de fallecimiento del pensionado, para lo cual deberá llenar el formulario que se indica y adjuntar la documentación de respaldo que se detalla:

  • Formulario Pago Cuota Mortuoria, debidamente firmado por la persona que incurrió en el gasto

  • Original del Certificado de Defunción.

  • Original de la Factura que acredita el gasto.
 
 

activacion de pension de sobrevivencia

En este caso, los beneficiarios deberán comunicar el fallecimiento a la Compañía de Seguros, con el fin de que ésta pague las pensiones de sobrevivencia que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la  correspondiente póliza. Para lo cual deberán presentar el formulario denominado Activación de Pensión de Sobrevivencia adjuntando la siguiente documentación según corresponda:

  • Certificado de Defunción

  • Certificado de Matrimonio

  • Certificado de Nacimiento de todos los Beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia

  • Declaración de Soltería (Madres de Hijos de Afiliación no Matrimonial, Hijas mayores de 12 años, hijos mayores de 14 años)

  • Declaración de Vivir a Expensas ( Madres de Hijos de Afiliación no Matrimonial )

  • Certificados de Estudios ( Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años )
 
 

solicitud de apertura cuenta a la vista bancuenta

Cruz del Sur, cuenta con un contrato en una entidad financiera, el cual da la oportunidad a nuestros pensionados de obtener en forma gratuita una cuenta vista, en la cual mensualmente se depositará la pensión, pudiendo realizar giros de la cuenta en cualquier cajero automático de la red Redbanc.

Para lo cual debe dirigirse a cualquiera de nuestras sucursales a solicitar  y firmar los formularios respectivos.
 
 

declaracion jurada vivir a expensas

Este formulario, debe ser llenado por las Madres de Hijo de Afiliación no Matrimonial, al momento de acreditar el derecho al pago de la pensión de sobrevivencia y corresponde a una declaración jurada simple acerca de su estado de soltería o viudez y del hecho de haber vivido a expensas de causante.
 
 

declaracion de solteria

Los hijos mayores de 14 o 12 años , según sean hombres o mujeres, deberán acreditar su soltería mediante la firma de este documento al momento de acreditar el derecho al pago de la pensión de sobrevivencia.
 
 

Forma de pago

Para todos aquellos pensionados que no opten por la cuenta a la vista bancuenta, Cruz  del Sur mediante este formulario da la opción de seleccionar otras alternativas de pago de pensión, depósitos en cuentas corrientes o de ahorro personales o pago de la pensión en efectivo en las sucursales de Servipag y Banco de Chile, habilitadas para estos efectos en todo Chile.

Para su implementación es esencial contar con la autorización escrita del pensionado. Existen dos formularios disponibles, uno para Santiago y otro para Regiones, los cuales encontrará en nuestro submenú derecho.
 
 

Garantia estatal y bono de invierno

La Garantía Estatal es un beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, invalidez y sobrevivencia a los pensionados que reúnan los requisitos que señala la ley.

Para que se otorgue la garantía estatal, deben cumplirse los siguientes requisitos, según el tipo de pensión:

Pensión de Vejez:
  • Tener 65 o más años de edad, si es hombre y 60 o más años de edad, si es mujer.

  • Registrar, a lo menos, 20 años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales.

  • La pensión pactada con la Compañía, debe ser menor que la respectiva pensión mínima vigente.

  • Tener saldo cero en la cuenta de capitalización individual.

  • No ser pensionado en alguna institución del régimen antiguo.

  • No percibir ingresos por un monto igual o superior al monto de la pensión mínima vigente, considerando la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles.
Pensión de Invalidez:
  • No tener derecho a la Garantía Estatal de la pensión mínima de vejez.

  • Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales por la Comisión Médica Central o por sentencia judicial.

  • Encontrarse, además en alguna de las siguientes situaciones:
  • Registrar, como mínimo, dos años de cotizaciones en cualquiera de los sistemas previsionales durante los últimos cinco años anteriores a la fecha que fue declarado invalido.

  • Estar cotizando en caso que la invalidez ocurra a consecuencia de un accidente y siempre que el accidente haya ocurrido después de la afiliación al nuevo Sistema Previsional.

  • Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas en cualquier sistema previsional.

  • La pensión pactada con la Compañía, debe haber llegado a ser menor que la respectiva pensión mínima vigente.

  • Tener saldo cero en la cuenta de capitalización individual.

  • No ser pensionado en alguna institución del régimen antiguo.

  • No percibir ingresos por un monto igual o superior al monto de la pensión mínima vigente, considerando la suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones imponibles.
Pensión de Sobrevivencia:
Debe cumplirse algunas de las siguientes condiciones:
  • El afiliado causante debe haber estado pensionado el día anterior a la fecha de su fallecimiento.

  • Tener registrado en esa misma fecha, a lo menos, dos años de cotizaciones durante los últimos cinco años

  • Encontrarse cotizando en caso de fallecimiento por accidente.

  • Haber completado diez años de cotizaciones efectivas en cualquier sistema previsional.

  • La pensión pactada con la Compañía, debe haber llegado a ser menor que la respectiva pensión mínima vigente.
  • Tener saldo cero en la cuenta de capitalización individual.

  • La suma de todas las pensiones, rentas y remuneraciones que esté percibiendo el beneficiario de la Garantía Estatal no podrá ser igual o superior al monto de la respectiva pensión mínima de sobrevivencia garantizada por el Estado.
Bono de Invierno.
Todo Pensionado que se encuentre percibiendo el beneficio de la garantía estatal tendrá derecho al bono de invierno que otorga el estado, en el mes de Junio de cada año, siempre y cuando al 01 de Mayo del año en que se pagará el bono tenga 65 o más años de edad, para lo cual deberá asistir a la Compañia y firmar el "Formulario Declaración Jurada Pago Bono de Invierno".
 
 

Modificaciones al proceso de pension

Mediante este formulario, nuestros pensionados pueden solicitar a Cruz del Sur la actualizar sus datos personales, Dirección, teléfono, institución de Salud, etc.
 
 

Declaracion beneficiarios rentas vitalicias - periodo garantizado

Mediante este formulario el pensionado que ha contratado el producto de Renta Vitalicia Garantizada, estipula  a las personas a quienes Cruz del Sur pagara las rentas mensuales garantizadas no percibidas, en el evento que no existan beneficiarios con derecho a pensión sobrevivencia.
 

ExclusiOn de beneficiarios de pensiOn


Mediante este formulario nuestros pensionados pueden solicitar en Cruz del Sur la eliminación de un potencial beneficiario de pensión en el evento que este deje de tener esa calidad, para lo cual deberá llenar el formulario que se indica y adjuntar la documentación de respaldo que se detalla.


- Certificado de matrimonio con sentencia de nulidad o divorcio originada en la ley Nº 19.947 ( cónyuges )
- Certificado de matrimonio ( hijos entre 18 y 24 años ).

 
 
 
 
 
 
 
 
RUT:  
Ej: 12204255-5 
CLAVE:  
   
 
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