Ingreso Personas Ingreso Empresas Ingreso Asociados
NUESTRA EMPRESA COMUNICACION SUCURSALES BENEFICIOS CRUZ DEL SUR
Ahorro e Inversión Protección y Seguridad Crédito y Financiamiento
 
Aumentar tamaño de letra Disminuir tamaño de letra INICIO IMPRIMIR VOLVER
Preguntas Frecuentes
Documentación Descargable
Asesores Previsionales

La Reforma Previsional está entregando pensiones para las personas de menores ingresos que hoy no cuentan con estos recursos, a través de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez, y complementos de pensiones para las más bajas, a través de un Aporte Solidario de Vejez o Invalidez.

Adicionalmente, esta Reforma entrega un beneficio que incrementará el monto de las pensión de las mujeres, por medio de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.

Es de nuestro mayor interés que usted conozca de estos beneficios:


aporte solidario vejez
BENEFICIO APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO VEJEZ
Descripción del beneficio • Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementará las pensiones base a través de un complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta forma la suficiencia de los beneficios previsionales.
Quienes tienen derecho a este beneficio • Las personas con pensiones de vejez o invalidez (del IPS, de una AFP o de  una Compañía de Seguros).
• Las personas con pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744).
• Las personas con pensión de sobrevivencia del IPS, de una AFP o de una Compañía de Seguros.
• Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Retting y Ley Valech que además de esa pensión perciban otra de una AFP o de uno de los regímenes administrados por el IPS.  En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por reparación.
Requisitos para acceder al beneficio • Recibir una pensión base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
• Tener a lo menos 65 años de edad.
• No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
• Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
• Integrar, una vez en régimen, un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile. Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS).  Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.
Monto y entrada en vigencia • 1º de julio 2009 a 30 de agosto 2009.  $ 120.000.-
• 1º de septiembre 2009 al 30 de junio 2010.  $ 150.000.-
• 1º de julio 2010 a 30 de junio 2011.  $ 200.000.
• A partir del 1º de julio de 2011.  $ 255.000.-
Quien evalúa el cumplimiento de los requisitos • El Instituto Previsional Social (IPS) determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.
Fuente: Ley Nº 20.255

Aporte previsional solidario invalidez
BENEFICIO APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO INVALIDEZ
Descripción del beneficio • Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
Quienes tienen derecho a este beneficio • Aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas a una AFP, que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales.
• Aquellas personas que sean declaradas inválidas.
• Aquellas personas declaradas inválidas y que estén recibiendo una pensión de invalidez de alguna de las ex cajas administradoras por el IPS (ex INP).
Requisitos para acceder al beneficio • Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años de edad.
• Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. Nº 3.500, de 1980 o percibir una pensión de invalidez.
• Tener una pensión base inferior a la PBS.  (Pensión Básica Solidaria).
• No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
• Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.
• Integrar, una vez en régimen, un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile. Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS).  Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad.
Monto del beneficio • El APS complementa las pensiones de invalidez.
• Es la diferencia entre el monto de la pensión autofinanciada y el monto de la Pensión Básica Solidaria de invalidez.
Duración del beneficio • El beneficiario de APS de Invalidez percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.  A contar de esa fecha podrá acceder al APS de Vejez.
Quien evalúa el cumplimiento de los requisitos • El Instituto Previsional Social (IPS) determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.
Fuente: Ley Nº 20.255

bono por hijo
BENEFICIO BONO POR HIJO NACIDO VIVO
Descripción del beneficio • Es un aporte estatal a la cuenta de ahorro previsional.
• Este beneficio se otorgará a todas las madres biológicas o adoptivas, hayan o no contribuido al sistema de pensiones durante su vida activa, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley circular.
• Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. 
Entrada en vigencia • A partir del 1º de julio de 2009.
TIENEN derecho al bono por hijo nacido vivo • Todas las mujeres que sean madres biológicas o adoptivas, chilenas o extranjeras, afiliadas al sistema AFP o beneficiarias de una pensión de Sobrevivencia del Sistema de AFP o IPS con Aporte Previsional Solidario, o que reciban una Pensión Básica Solidaria de vejez, y que se pensionen desde el 1º de julio de 2009 .
NO tienen derecho al bono • Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1º de julio de 2009.
• Las mujeres trabajadoras, actuales imponentes del IPS.
• Las mujeres que perciben pensiones no contributivas de la Ley 19.234, exoneradas por motivos políticos.
Requisitos para acceder al bono 1. Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado.
2. Tener cumplido 65 años de edad o más.
3. Pensionarse a contar del 1º de julio de 2009.
4. Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
Monto del beneficio • Será equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo.
Rentabilidad del beneficio • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUES del 1º de julio de 2009.  A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
• Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1º de julio de 2009.  La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1º de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
• Esta tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalentes a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.
Procedimiento de Postulación • La mujer al cumplir los 65 años de edad, debe presentar la solicitud en las sucursales de centros de atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su respectiva Municipalidad.
Forma de pago del bono • Mujeres afiliadas al decreto Ley Nº 3.500, de 1980:
• En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual y será percibido mensualmente en forma de pensión.
• Mujeres beneficiadas de PBS de Vejez: En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan.
En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
• Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP con derecho a Aporte Previsional Solidario (APS). Se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan.  En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
Fuente: Ley Nº 20.255
 
 
 
 
 
RUT:  
Ej: 12204255-5 
CLAVE:  
   
 
¡ Solicite su clave de acceso !