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La Reforma Previsional está entregando pensiones para las personas de menores ingresos que hoy no cuentan con estos recursos, a través de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o Invalidez, y complementos de pensiones para las más bajas, a través de un Aporte Solidario de Vejez o Invalidez.
Adicionalmente, esta Reforma entrega un beneficio que incrementará el monto de las pensión de las mujeres, por medio de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado.
Es de nuestro mayor interés que usted conozca de estos beneficios:
aporte solidario vejez
| BENEFICIO |
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO VEJEZ |
| Descripción del beneficio |
• Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, que incrementará las pensiones base a través de un complemento que aumenta el monto de la pensión final, mejorando de esta forma la suficiencia de los beneficios previsionales. |
| Quienes tienen derecho a este beneficio |
• Las personas con pensiones de vejez o invalidez (del IPS, de una AFP o de una Compañía de Seguros). • Las personas con pensión de sobrevivencia otorgada por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744). • Las personas con pensión de sobrevivencia del IPS, de una AFP o de una Compañía de Seguros. • Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Retting y Ley Valech que además de esa pensión perciban otra de una AFP o de uno de los regímenes administrados por el IPS. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS el monto de la pensión que perciban por reparación. |
| Requisitos para acceder al beneficio |
• Recibir una pensión base inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS). • Tener a lo menos 65 años de edad. • No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. • Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios. • Integrar, una vez en régimen, un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile. Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad. |
| Monto y entrada en vigencia |
• 1º de julio 2009 a 30 de agosto 2009. $ 120.000.- • 1º de septiembre 2009 al 30 de junio 2010. $ 150.000.- • 1º de julio 2010 a 30 de junio 2011. $ 200.000. • A partir del 1º de julio de 2011. $ 255.000.- |
| Quien evalúa el cumplimiento de los requisitos |
• El Instituto Previsional Social (IPS) determinará si es elegible o no para acceder al beneficio. |
Fuente: Ley Nº 20.255 Aporte previsional solidario invalidez
| BENEFICIO |
APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO INVALIDEZ |
| Descripción del beneficio |
• Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez. |
| Quienes tienen derecho a este beneficio |
• Aquellas personas declaradas inválidas, que se encuentren afiliadas a una AFP, que no perciban pensiones de otros regímenes previsionales. • Aquellas personas que sean declaradas inválidas. • Aquellas personas declaradas inválidas y que estén recibiendo una pensión de invalidez de alguna de las ex cajas administradoras por el IPS (ex INP). |
| Requisitos para acceder al beneficio |
• Tener a lo menos 18 años de edad y ser menor de 65 años de edad. • Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas definidas en el D.L. Nº 3.500, de 1980 o percibir una pensión de invalidez. • Tener una pensión base inferior a la PBS. (Pensión Básica Solidaria). • No ser imponente de Dipreca o Capredena ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. • Acreditar 5 años continuos o discontinuos de residencia en Chile en los últimos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios. • Integrar, una vez en régimen, un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile. Para saber si pertenece a la población más pobre, se utilizará la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS). Si no la tiene, la persona debe solicitar ser encuestada en su municipalidad. |
| Monto del beneficio |
• El APS complementa las pensiones de invalidez. • Es la diferencia entre el monto de la pensión autofinanciada y el monto de la Pensión Básica Solidaria de invalidez. |
| Duración del beneficio |
• El beneficiario de APS de Invalidez percibirá dicho beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha podrá acceder al APS de Vejez. |
| Quien evalúa el cumplimiento de los requisitos |
• El Instituto Previsional Social (IPS) determinará si es elegible o no para acceder al beneficio. |
Fuente: Ley Nº 20.255 bono por hijo
| BENEFICIO |
BONO POR HIJO NACIDO VIVO |
| Descripción del beneficio |
• Es un aporte estatal a la cuenta de ahorro previsional. • Este beneficio se otorgará a todas las madres biológicas o adoptivas, hayan o no contribuido al sistema de pensiones durante su vida activa, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley circular. • Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. |
| Entrada en vigencia |
• A partir del 1º de julio de 2009. |
| TIENEN derecho al bono por hijo nacido vivo |
• Todas las mujeres que sean madres biológicas o adoptivas, chilenas o extranjeras, afiliadas al sistema AFP o beneficiarias de una pensión de Sobrevivencia del Sistema de AFP o IPS con Aporte Previsional Solidario, o que reciban una Pensión Básica Solidaria de vejez, y que se pensionen desde el 1º de julio de 2009 . |
| NO tienen derecho al bono |
• Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1º de julio de 2009. • Las mujeres trabajadoras, actuales imponentes del IPS. • Las mujeres que perciben pensiones no contributivas de la Ley 19.234, exoneradas por motivos políticos. |
| Requisitos para acceder al bono |
1. Tener o haber tenido un hijo nacido vivo o adoptado. 2. Tener cumplido 65 años de edad o más. 3. Pensionarse a contar del 1º de julio de 2009. 4. Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud. |
| Monto del beneficio |
• Será equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo. |
| Rentabilidad del beneficio |
• Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUES del 1º de julio de 2009. A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. • Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1º de julio de 2009. La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1º de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad. • Esta tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalentes a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP. |
| Procedimiento de Postulación |
• La mujer al cumplir los 65 años de edad, debe presentar la solicitud en las sucursales de centros de atención del Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) o en su respectiva Municipalidad. |
| Forma de pago del bono |
• Mujeres afiliadas al decreto Ley Nº 3.500, de 1980: • En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual y será percibido mensualmente en forma de pensión. • Mujeres beneficiadas de PBS de Vejez: En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, ex INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda. • Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP con derecho a Aporte Previsional Solidario (APS). Se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda. |
Fuente: Ley Nº 20.255 |
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