Es una franquicia a la que pueden acogerse las personas naturales afectas al impuesto de Segunda Categoría y al impuesto Global complementario y que en términos generales les permiten disminuir o aplazar el pago de sus impuestos.
¿A quienes se orienta este beneficio tributario?
Está orientado a las persona naturales, trabajadores dependientes o independientes con domicilio o residencia en Chile, que tengan rentas afectas a Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario. Para acceder a este beneficio el inversionista debe manifestar por escrito su intención de acoger una determinada inversión a este beneficio.
Instrumentos en los cuales se puede invertir con 57 Bis
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